Certificaciones Nacionales

Certificación de
Seguridad Eléctrica

Resulta necesario garantizar el mayor grado de seguridad para los productos eléctricos. Tanto los usuarios finales como las terceras personas deberán estar protegidas contra los riesgos que equipos eléctricos puedan ocasionar.

La Resolución 169/18 obliga a que todos los productos eléctricos y electrónicos que se comercializan dentro del territorio nacional posean una certificación de seguridad emitida por un organismo de certificación reconocido y/o acreditado para tal fin.

Esta resolución establece que si los productos cumplen con las normas aplicables, los requisitos esenciales de seguridad se dan por satisfechos.

La certificación es otorgada por un Organismo de Certificación reconocido por la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería y debe incluir ensayos de tipo realizados por laboratorios reconocidos por dicha autoridad de aplicación y acreditados por el OAA.

Garantizar el mayor grado de seguridad para los productos destinados al consumidor inexperto en materia eléctrica resulta necesario y trabajamos con un equipo de expertos para brindar siempre una solución en materia de seguridad eléctrica.

VIGILANCIA DE MERCADO:

Brindamos un servicio integral que incluye la vigilancia de mercado, con el fin de mantener la vigencia de los correspondientes Certificados de Tipo y/o Marca de Conformidad, en cumplimiento con los requisitos exigidos por la Resoluciones legales y vigentes en Argentina.

La Resolución 169/18, aplica a los siguientes productos:

  • Todo equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercialice en la República Argentina.
  • Entiéndase a equipamiento eléctrico de baja tensión a todos los aparatos o materiales eléctricos destinados a una instalación eléctrica o que forma parte de ella, con una tensión nominal de hasta 1.000V de corriente alterna, o hasta 1.500V en corriente continua.

ACERTA les brinda un Servicio Integral para la Certificación de dichos productos, para consultas por Certificación de Seguridad Eléctrica (haga click aquí).

Link Resolución 169/18 / descargar aquí.

Certificación de
Eficiencia Energética

Los propios fabricantes son quienes adosan las etiquetas a cada producto según la calificación que determinan para ese elemento los ensayos realizados en Laboratorios homologados e independientes. No existen organismos independientes que etiqueten los electrodomésticos.

El sistema de etiquetas energéticas, adosadas al producto, está para informar a los usuarios del consumo de energía del electrodoméstico.

Un electrodoméstico es eficiente si ofrece las mismas prestaciones que otros similar consumiendo menor energía.

La  resolución Ex SICyM Nº 319/99 establece la aplicación obligatoria de etiquetas de eficiencia energética para los artefactos eléctricos de uso doméstico comercializados en el país.

Dicha Resolución aplica a los siguientes productos:

  • Refrigeración, congelación de alimentos y sus combinaciones.
  • Iluminación y funciones complementarias.
  • Lavado, secado de ropa y funciones combinadas.
  • Lavado de vajillas.
  • Calentar agua mediante la electricidad.
  • Acondicionadores de aire.
  • Fuerza motriz de accionamiento eléctrico.
  • Horneado de alimentos mediante la electricidad.

ACERTA les brinda un Servicio Integral para la Certificación de dichos productos, para consultas por Certificación de Eficiencia Energética (haga click aquí).

Link Resolución Ex SICyM Nº 319/99 / descargar aquí.

Certificación de
Telecomunicaciones

Mediante el permiso que emite la ENACOM, se habilita y autoriza a un titular a la comercialización y/o uso de equipos de comunicaciones en el territorio de la República Argentina.

La Homologación permite al titular comercializar el equipo en el país. Se emite formalmente a través de una disposición, luego de verificarse que el equipo funciona conforme a norma/s técnica/s emitidas por la CNC y/o internacionales.

La Codificación similar a la homologación, emitido para equipos que aún no han sido normados por ENACOM que, de todas maneras, deben ser verificados.

Autorización no se halla habilitado para su comercialización, solo para casos de importación directa o de fabricación de equipos para uso propio. Es un permiso de uso restringido a la persona física o jurídica solicitante.

Están obligados a obtener el certificado de homologación/codificación las siguientes personas físicas o jurídicas: Fabricantes con equipos de fabricación nacional e Importadores con equipos de origen extranjero.

Empresas distribuidoras deberán exigirle al fabricante o al importador.

proveedor del equipo la correspondiente homologación/codificación y la correcta identificación sobre cada uno de ellos.

La venta de equipos que no hayan sido homologados/codificados por ENACOM constituye una infracción a la Resolución 729/80 de la Secretaría de Comunicaciones.

ACERTA les brinda un Servicio Integral para la Certificación de dichos productos, para consultas por Homologación de Equipos ante ENACOM (haga click aquí).

Link Resolución SC 729/1980 / descargar aquí.

Certificación de
Seguridad en Juguetes

Los juguetes que se comercializan en el país deben ser certificados sobre el cumplimiento de las normas de seguridad en juguetes. Todos los juguetes que sean para niños, deberán cumplir las exigencias de ensayo y verificación antes de la certificación.

Los usuarios de los juguetes y las terceras personas deberán quedar protegidos, en circunstancias de uso normal o razonablemente previsible de tales juguetes, contra los riesgos para la salud y las lesiones corporales.

Deben tener un certificado bajo normas IRAM-NM emitidos por organismos y laboratorios acreditados ante el OAA y se deberá colocar un sello indeleble de certificación. Estos certificados, deben ser verificados periódicamente para mantener y controlar su vigencia en el tiempo.

Existen 2 esquemas de Certificación; TIPO (Sistema 4 de ISO), o LOTE (Sistema 7 de ISO), los cuales se detallan en la Resolución S.C.T. Nº 163/2005, relativa a Seguridad en Juguetes.

Los juguetes deben además cumplir con la Resolución M.S.N. Nº 583/2008, sobre el contenido de FTALATOS y obtener un Certificado de Conformidad de TIPO según la Resolución M.S.N. Nº 2/2011.

ACERTA les brinda un Servicio Integral para la Certificación de dichos productos, para consultas por Certificación en Seguridad de Juguetes y Ftalatos (haga click aquí).

Link Resolución S.C.T. Nº 163/2005 / descargar aquí y Resolución M.S.N. Nº 2/2011 / descargar aquí.

Certificación de
Metrología Legal (SIMELA)

El Control Metrológico se aplica a los equipos o sistemas de medida que puedan tener influencia sobre la transparencia de transacciones comerciales, la salud o la seguridad de consumidores y usuarios, así como sobre el medio ambiente.

Todos los instrumentos de medición ingresados y comercializados en el país deben cumplir con el Sistema Métrico Legal en Argentina SIMELA, de uso obligatorio para todos los productos y/o elementos de medición de uso comercial como también profesional. Aplica a Balanzas destinadas a uso comercial, cintas métricas de uso profesional, termómetros de mercurio, etc.; todos los productos deben estar homologados, es decir, estar aprobados por INTI y la Secretaria de la Competencia, la Desregulación y Defensa del Consumidor, la cual emitirá una Disposición de aprobación de modelo.

La comercialización y uso de instrumentos de medición reglamentados que carezcan de algunas de las formalidades previstas serán consideradas violatorias de lo dispuesto en los Art. 8 y 20 de la Ley Nº 19.511.

ACERTA les brinda un Servicio Integral para la Certificación de dichos productos, para consultas por Aprobación de Modelo “SIMELA” (haga click aquí).

Link Ley Nº 19.511 / descargar aquí.

Certificación de
Tintas y Productos Gráficos

En el Art. 1 de la Resolución SCI Nº 453/2010 se exige a los fabricantes nacionales, importadores, distribuidores y comercializadores de tintas, lacas y barnices empleados en la industria gráfica, deberán hacer certificar para los productos mencionados, la condición de poseer un contenido de plomo inferior al (0,06%) de masa no volátil.

Para alcanzar dicha certificación se podrá optar por alguno de los siguientes Sistemas recomendados por la Resolución Nº 197/2004:

  • Certificación de TIPO (sistema 4 de ISO).
  • Certificación de MARCA (Sistema 5 de ISO).

Los fabricantes e importadores de todos los productos gráficos impresos comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 685/2015, deberán presentar previo a su comercialización una constancia de certificación, entre las que se podrá optar por alguno de los siguientes Sistemas detallados en los Anexos II y III de la presente resolución:

  • Certificación de MARCA (sistema 5 de ISO).
  • Certificación de LOTE (Sistema 7 de ISO).

Existen excepciones al cumplimiento de dicho régimen, aplicable únicamente para la comercialización de pequeñas cantidades de productos gráficos impresos. Dichos permisos son gestionados y emitidos por la correspondiente Autoridad de Aplicación, según lo dispuesto en los Art. 10 al 13 de la Resolución Nº 685/2015.

ACERTA les brinda un Servicio Integral para la Certificación de dichos productos, para consultas por Certificación de Tintas y/o Productos Gráficos (haga click aquí).

Link Resolución 453/2010 / descargar aquí y Resolución 685/2015 / descargar aquí.

Certificación de
Elementos de Protección Personal (EPP)

Se denomina elemento de protección personal (EPP) a todo artículo que sea destinado a la protección personal del trabajador, tales como:

  • Calzado.
  • Cascos.
  • Guantes.
  • Máscaras.
  • Protección visual.
  • Overoles.

Sólo podrán comercializarse en el país los equipos, medios y elementos de protección personal mencionados, que cumplan con una certificación por marca de conformidad (sistema 5 de ISO), exigida por la Resolución Nº 896/1999.

Los productos alcanzados por la misma ostentarán un sello indeleble de seguridad. Dicha certificación incluirá además todas las partes, piezas y accesorios que se encuentren formando parte del producto en cuestión.

Se detallan a continúan todos los EPP alcanzados por dicha Resolución:

  • Equipos destinados a la protección auditiva.
  • Equipos destinados a la protección ocular.
  • Equipos de protección de la cabeza.
  • Equipos destinados a la protección parcial o total del rostro.
  • Indumentaria de protección.
  • Equipos destinados a la protección respiratoria.
  • Equipos destinados a la protección de las extremidades superiores.
  • Equipos destinados a la protección contra caídas de altura.
  • Equipos destinados a la protección contra radiaciones.
  • Equipos de protección de cabeza para conductores.
  • Elementos de prevención contra el ahogamiento por inmersión.
  • Equipos de protección de las extremidades inferiores y de prevención de deslizamientos.

ACERTA les brinda un Servicio Integral para la Certificación de dichos productos, para consultas por Certificación de EPP (haga click aquí).

Link Resolución Nº 896/1999 / descargar aquí.

Certificación de
Pilas y Baterías

El alcance de la certificación es para Pilas prismáticas, cilíndricas, botón y baterías no recargables.

El marco reglamentario de dicha Certificación se encuentra establecido por la Ley 26.184 y las Resoluciones 14/2007 y 484/2007, de la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ACERTA les brinda un Servicio Integral para la Certificación de dichos productos, para consultas por Certificación de Pilas y Baterías (haga click aquí).

Link Ley Nº 26.184 / descargar aquí. Las Resoluciones Nº 14/2007 / descargar aquí y Nº 484/2007 / descargar aquí.

Certificación de
Encendedores

Es necesario garantizar a los consumidores que los productos denominados encendedores no comprometan la seguridad de las personas y los bienes, en condiciones previsibles de uso.

Los responsables de la fabricación, importación, distribución y comercialización deben certificar los encendedores conforme a lo exigido por la Resolución Nº 77/2004.

Dicha Resolución establece que los productos denominados encendedores sólo podrán comercializarse o transferirse en forma gratuita en el país, acreditando el cumplimiento de determinados requisitos mediante certificación de producto otorgada por entidad certificadora reconocida por la Dirección Nacional de Comercio Interior.

En cuanto a los esquemas de certificación se podrá optar por alguno de los siguientes Sistemas detallados a continuación:

  • Certificación de TIPO (sistema 4 de ISO).
  • Certificación de MARCA (sistema 5 de ISO).
  • Certificación de LOTE (Sistema 7 de ISO).

ACERTA les brinda un Servicio Integral para la Certificación de dichos productos, para consultas por Certificación de Encendedores (haga click aquí).

Link Resolución Nº 77/2004 / descargar aquí.

Certificación de
Artefactos de Gas

Resulta necesario garantizar a los consumidores la seguridad en la utilización de artefactos, equipos, accesorios y recipientes que utilicen gas licuado o cualquier otro combustible gaseoso distribuido por red o envasado.

En la Resolución Nº 138/1995 se establecen los requisitos esenciales de seguridad que deberán cumplir los productos a gas que se importen y/o fabriquen en el país.

Para poder alcanzar dicha certificación la empresa importadora o fabrica deberá primero inscribirse en el registro para luego poder iniciar el correspondiente proceso de certificación.

Se detallan a continuación los productos alcanzados por tal régimen:

  • Artefactos a gas gas natural y/o gas licuado de petróleo por redes: Cocinas, Calefones, Termotanques, etc.
  • Accesorios para gas natural y/o gas licuado de petróleo por redes: válvulas de accionamiento, robinetes, etc.
  • Tuberías plásticas: tuberías y válvulas de polietileno, etc.
  • Equipos y recipientes para GNC: cilindros de acero, etc.
  • Elementos constitutivos del equipo de conversión (KIT) de GNC (partes de equipos de GNC vehicular).

ACERTA les brinda un Servicio Integral para la Certificación de dichos productos, para consultas por Certificación de Artefactos a Gas (haga click aquí).

Link Resolución Nº 138/1995 / descargar aquí.

Certificación de
Licencia Configuración de Modelo (LCM)

La Licencia Configuración de Modelo (LCM), es un requisito necesario para todo vehículo nuevo que circule por la vía pública, la cual se otorga a aquellos que cumplan los requerimientos previstos en la Ley N° 24.449 y su reglamentación.

Se busca garantizar que ya sean vehículos o autopartes no va a provocar daños a otros vehículos y a las personas que ellos transporten.

ACERTA les brinda un Servicio Integral para la Certificación de dichos productos, para consultas por LCM (haga click aquí).

Link Ley N° 24.449 y su reglamentación / descargar aquí.

Certificación de
Autopartes de Seguridad (C.H.A.S)

Deberán solicitar el Certificado de Homologación de Autopartes de Seguridad (C.H.A.S.) los importadores y fabricantes de Autopartes y/o Elementos de Seguridad no producidos como provisión normal de fabricación del vehículo automotor.

C.H.A.S., es el instrumento que habilita la comercialización, importación o transferencia por cualquier título en el territorio de la República Argentina de la autoparte y/o elemento de seguridad de que se trate para el mercado de reposición.

Se detallan a continuación los elementos y/o autopartes alcanzados por tal régimen:

  • Neumáticos.
  • Cascos de protección para uso vehicular.
  • Cinturones de seguridad.
  • Pastillas y cintas de frenos.
  • Líquido de freno.
  • Vidrios de seguridad para automotores.
  • Matafuegos.
  • Apoyacabezas.
  • Asientos y sus anclajes.
  • Sistema de enganche de remolques y semi remolques.
  • Categoría L: Vehículo automotor con menos de CUATRO (4) ruedas.
  • Categoría M: Vehículo automotor que tiene, por lo menos, CUATRO (4) ruedas, o que tiene TRES (3) ruedas cuando el peso máximo excede MIL KILOGRAMOS (1.000Kg.) y es utilizado para el transporte de pasajeros. Vehículos articulados que constan de DOS (2) unidades inseparables pero que articuladas se consideran como vehículos individuales.
  • Categoría N: Vehículo automotor que tenga, por lo menos, CUATRO (4) ruedas o que tenga TRES (3) ruedas cuando el peso máximo excede de MIL KILOGRAMOS (1.000Kg) y que sea utilizado para transporte de carga.
  • Categoría O: Acoplados (incluyendo semi-acoplados).

ACERTA les brinda un Servicio Integral para la Certificación de dichos productos, para consultas por Homologación de C.H.A.S (haga click aquí).

Link Resolución 91/2001 / descargar aquí y Decreto 779/95 / descargar aquí.

Certificación de
Aceros para la Construcción

Considerando que es necesario garantizar a los consumidores que los productos de acero utilizados en las estructuras de hormigón y en las estructuras metálicas de la construcción no comprometan la seguridad de las personas, los animales y los bienes en condiciones previsibles de uso.

Los fabricantes, importadores, distribuidores, fraccionadores, procesadores, mayoristas y minoristas de los productos alcanzados por la presente Resolución N° 404/1999, o quienes los utilicen como parte de un bien mayor, deberán hacer certificar o exigir la certificación de los requisitos esenciales de seguridad y poner en conocimiento de sus compradores el cumplimiento de la certificación exigida.

En cuanto a los esquemas de certificación se podrá optar por alguno de los siguientes Sistemas detallados a continuación:

  • Certificación por MARCA de Conformidad, sistema 5 de ISO, (ver Res. N° 924/1999).
  • Certificación por LOTE de importación y/o fabricación, sistema 7 de ISO, (ver Res. N° 148/2001).

Existen excepciones al cumplimiento de dicho régimen, aplicable únicamente a ciertos productos alcanzados por la presente Resolución, pero que se comercialicen para otras aplicaciones distintas de la construcción. Para estos casos se deberá gestionar una excepción, ante la correspondiente autoridad de aplicación, con el fin de obtener el respectivo permiso de importación y/o comercialización del producto en cuestión.

ACERTA les brinda un Servicio Integral para la Certificación de dichos productos, para consultas por Certificación de Aceros para la Construcción (haga click aquí).

Link Resolución N° 404/1999 / descargar aquí.

Certificación de
Seguridad en Bicicletas Infantiles

Resulta necesario garantizar a los consumidores la seguridad en la utilización de las bicicletas de uso infantil, exigiéndose para ello la certificación de dichos productos según lo establecido por la Res. N° 91/2004.

Para alcanzar dicha certificación se podrá optar por alguno de los siguientes Sistemas detallados a continuación:

  • Certificación de TIPO (sistema 4 de ISO).
  • Certificación de MARCA (Sistema 5 de ISO).
  • Certificación de LOTE (Sistema 7 de ISO).

ACERTA les brinda un Servicio Integral para la Certificación de dichos productos, para consultas por Certificación de Bicicletas Infantiles (haga click aquí).

Link Resolución N° 91/2004 / descargar aquí.

Certificación de
Seguridad en Bicicletas

En la Resolución N° 220/2003 y su modificatoria la Resolución conjunta N° 28-E/2017, se establecen los requisitos esenciales de seguridad, los cuales deben cumplir los fabricantes e importadores para la comercialización de Bicicletas nuevas con asistencia electrica al pedaleo (EPAC) o bicicletas nuevas sin asistencia electrica, dentro del territorio nacional.

Dicha resolución exige la Certificación por Marca de Conformidad de los rodados, para la cual intervienen la entidad certificadora y el laboratorio de ensayos, reconocidos y acreditados ambos por la Autoridad de Aplicación y el OAA para tal fin.

Existen excepciones al cumplimiento de dicho régimen, aplicable únicamente a ciertos productos alcanzados por la presente Resolución, pero que se comercializaran con otra finalidad, como, por ejemplo: competición. Para estos casos se deberá gestionar una excepción, ante la correspondiente autoridad de aplicación, con el fin de obtener el respectivo permiso de importación y/o comercialización del producto en cuestión.

ACERTA les brinda un Servicio Integral para la Certificación de dichos productos, para consultas por Certificación de Bicicletas (haga click aquí).

Link Resoluciones N° 220/2003 / descargar aquí y N° 28-E/2017 / descargar aquí.

Certificación de
Bienes Usados

El objetivo de este régimen (Decreto 2646/2012) es la de promover la inversión en la industria nacional en pos de lograr incrementar la eficiencia, productividad y calidad mediante la importación de Bienes Usados reacondicionados (Bienes de Capital usados).

Existen dos operatorias posibles para el ingreso de bienes usados al país, decretados por la Secretaría de Comercio Interior y la Secretaria de Industria, los cuales se detallan a continuación:

  • Importación de Bienes Usados reacondicionados en origen; dicho esquema está regulado por la Resolución 25/2013, la cual implica la tramitación de un permiso de importación ante la respectiva autoridad de aplicación.
  • Importación de Bienes Usados reacondicionados en el país; dicho esquema está regulado por la Resolución 36/2013, la cual implica la tramitación de un ITP emitido por el INTI para liberare el bien de aduana y una vez reacondicionado por el titular se gestiona un ITF, con el fin de poder liberar el bien para su uso.

ACERTA brinda asesoramiento técnico y legal para una correcta interpretación e implementación de la normativa aplicable al bien de uso que se desea importar. Brindando además asesoramiento administrativo para la recopilación de los documentos e información requerida con el fin de llevar adelante las distintas gestiones y/o trámites ante la autoridad de aplicación.

ACERTA les brinda un Servicio Integral para la Certificación de dichos productos, para consultas por Certificación de Bienes Usados o de Capital (haga click aquí).

Link Decreto N° 2646/2012 / descargar aquí.